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CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CON JURISPRUDENCIA


CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CON JURISPRUDENCIA
1 Libro Autor Miguel Carbonell Editor Flores editor


Mediante una reforma constitucional al artículo 73 fracción XXI de nuestra Carta Magna, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2013, se facultó al Congreso de la Unión para legislar en materia de legislación única de procedimientos penales.

La fracción en cuestión quedó con el siguiente texto: Artículo 73. El Congreso tiene facultad: I. a XX. ... XXI.

Para expedir:

a) Las leyes generales en materias de secuestro y trata de personas, que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones. Las leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios.
b) La legislación que establezca los delitos y las faltas contra la Federación y las penas y sanciones que por ellos deban imponerse; así como legislar en materia de delincuencia organizada.

c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.

Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.

En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales; XXII, a XXX. ...

Contando con esa base constitucional, el Congreso de la Unión expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales cuyo contenido el lector podrá encontrar en las páginas siguientes, junto con la jurisprudencia que debe servir para su correcta interpretación.

Para tal efecto, se presenta la selección y sistematización de 360 criterios de interpretación que guardan una relación directa con los artículos del código señalado (284 tesis aisladas y 76 tesis de jurisprudencia), advirtiendo al lector que se tratan de criterios de reciente publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en su Novena Época (147 tesis), y la actual Décima Época (213 tesis).

El origen remoto de dicho Código se encuentra en la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, que incorpora a diversos artículos de nuestra ley fundamental los principios del procedimiento penal de corte acusatorio y oral.

Dicha reforma constitucional nos suministra la base para realizar una profunda transformación del sistema penal mexicano.

Sus disposiciones tocan varios de los ámbitos sustantivos de dicho sistema, dado que abarcan temas como la seguridad pública (cuerpos policiacos y prevención del delito), la procuración de justicia (el trabajo del ministerio público, el monopolio de la acción penal que desaparece al menos en parte), la administración de justicia (a través de la incorporación de elementos del debido proceso legal y de los llamados juicios orales) y la ejecución de las penas privativas de la libertad.

La expedición del Código Nacional de Procedimientos Penales es una gran oportunidad para los juristas mexicanos y para el conjunto del sistema jurídico mexicano.

Se trata de un intento muy serio que persigue el siempre loable objetivo de mejorar de manera sustantiva nuestro proceso penal.

A partir de su expedición se generan grandes retos de distinta naturaleza, ya que habrá que capacitar a los distintos actores, construir salas de audiencia oral, desarrollar sistemas que permitan la efectividad de las salidas alternas al juicio, mejorar la capacidad de respuesta de policías y ministerios públicos, y un largo etcétera.

Para que el nuevo procedimiento penal sea efectivo en la práctica también se van a requerir nuevas capacidades en sus actores principales. Será indispensable, por citar las más evidentes, un buen manejo de la argumentación jurídica, un dominio preciso de la teoría del caso, un desempeño sobresaliente en materia de oratoria forense y un largo etcétera. Los abogados mexicanos deben prepararse con seriedad y rigor, ya que se trata de uno de los más grandes desafíos de la profesión jurídica en los años recientes.

Pero el requisito primero para que todo eso pueda darse reside en el simple hecho de que las normas del nuevo Código y la interpretación que de las mismas han hecho nuestros tribunales federales sean conocidas y difundidas con la mayor profundidad y amplitud que sean posibles.

Este es el objetivo que se propone la presente publicación.

FICHA TÉCNICA:
1 Libro.
432 páginas.
Pasta delgada en color plastificada.
Edición 2015
Primera.
ISBN 9786076102398
Autor Miguel Carbonell.
Editor Flores

DISTRIBUIDOR: ABC Ediciones


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ALFONSO JAVIER MONÁRREZ RÍOS

Agradecemos a Google la oportunidad de publicar Gracias





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Quedo a sus órdenes; gracias

1 comentario:

  1. Libro CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CON JURISPRUDENCIA

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