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PERSONA JURIDICA Y PROCESO PENAL



PERSONA JURÍDICA Y PROCESO PENAL
1 Libro Autor Hesbert Benavente Chorres Editor Flores



SANCIONES PECUNIARIAS
TEMPORALES O PERMANENTES
O COLABORACIÓN INFORMATIVA
DE LA CORPORACIÓN


INVESTIGACIÓN DE TIPOS
IMPUTABLES A EMPRESAS


AUDIENCIA INICIAL


AUDIENCIA INTERMEDIA


JUICIO


INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN



En los Estados Unidos, el banco HSBC celebró con la
Fiscalía un deferred prosecution agreement, comprometiéndose
a abonar unos 1,900 millones de dólares, y a cambio
no se le abría proceso penal, a pesar de la gravedad
de los delitos que se le imputaban, entre ellos, el haber
blanqueado miles de millones de dólares procedentes
de los grandes carteles mexicanos del narcotráfico;
y ello después de que hubiera reconocido los hechos
y a pesar de las pruebas abrumadoras existentes contra ella


Ello, permite estudiar las razones por las cuales reconocer
responsabilidad penal a las personas jurídicas; pero
también el tipo de investigación que se debe
efectuar en casos como el del HSBC, y como la
actitud de colaborar con los órganos de procuración
de justicia pueden activar mecanismos procesales,
como el principio de oportunidad —pensando en el
sistema jurídico mexicano— propio del derecho penal


Por otro lado, en México, en Cuajimalpa, explotó una pipa
de gas, al lado de un Hospital Materno-Infantil, causando
varias muertes, así como lesionados y daños en la propiedad


Es el caso que se dictó auto de vinculación a proceso
en contra de la persona jurídica: “Gas Nieto”, propietaria
de la pipa; con ello se impuso a la persona moral, una
medida cautelar de carácter económico consistente
en la garantía de $146’980,336.65, así como,
la inhabilitación de operaciones


Al final, la empresa optó por una salida alterna, pues llegó
a un acuerdo reparatorio con las partes afectadas
mediante el pago de aproximadamente sesenta
y seis millones de pesos


Ello, nos conduce a revisar tópicos como la
compensación económica por daños y perjuicios
ocasionados a consecuencia de un hecho ilícito,
las medidas cautelares para asegurar el futuro pago
así como evitar riesgos para la comunidad; además,
de la posibilidad que las empresas imputadas celebren
acuerdos reparatorios u opten por las figuras
previstas en el artículo 424 del CÓDIGO NACIONAL
DE PROCEDIMIENTOS PENALES CNPP


Ahora bien, ¿todo este marco es novísimo?:


Al respecto, si nos centraremos en pagos de multa,
reparación del daño, suspensión o disolución de
la empresa, por hechos ilícitos cometidos por
sus dependientes, no existe ninguna novedad: ello
se imponía a través de las denominadas consecuencias accesorias



En la actualidad, se continúan imponiendo
medidas a las personas jurídicas, pero ahora
como sanciones, al reconocerles capacidad
para ser responsables penalmente



¿El fundamento del cambio?


Por inobservancia del deber de control de la
organización (artículo 421, primer párrafo
del CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES);
y a falta de explicación en la norma, la academia lo
trata de explicar ante la omisión, por parte de la
persona jurídica, de implementar programas de
cumplimiento, para que, al estarse observando
con las disposiciones legales, logren evitar que
la empresa sea instrumentalizada
para la comisión de delitos


En este sentido, el objetivo de este trabajo es demostrar
que la implementación o no de programas de
cumplimiento no es razón suficiente para configurar
o descartar la responsabilidad penal


Que en casos como del HSBC, las líneas de investigación
giran en torno a factores criminógenos como
la delincuencia económica, transnacional y corporativa,
a lo que el complaice no es la “varita mágica” que va
aclarar los entramados de la investigación


Asimismo; que para justificar la compensación
económica, como forma de reparación del daño,
el fundamento clásico ha sido la responsabilidad
aquiliana, que permitía exigir responsabilidad
patrimonial al tercero civil obligado


El detalle es que, en el CÓDIGO NACIONAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES, no encontramos
regulado al tercero civil


Pero, ¿el contar con un programa de cumplimiento
o Compliance será razón suficiente para que la empresa
eluda su responsabilidad?


Consideramos que no, dado que, es una construcción
académica más no legislativa, al menos no en México,
tales programas y, por el contrario, la Fiscalía tiene
que investigar los hechos materia de la noticia
criminal, libre de estereotipos (artículos 212 y 213
del CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CNPP)


En suma, en este texto pretendemos identificar
determinados escenarios problemáticos, que aparecen
a la hora de procesar, como autor o participe de
un delito, a la persona moral


Aunque nos queda claro que los escenarios elegidos no
agotan el tema, confiamos exponer las principales arenas
de discusión, para efecto de generar el dialogo necesario
para la comprensión de la responsabilidad
penal de la empresa



ÍNDICE:

Introducción

PRIMERA PARTE

¿POR QUÉ LAS PERSONAS JURÍDICAS DEBEN
RESPONDER PENALMENTE?

Capítulo 1
PRIMERA RAZÓN: PARA QUE LA PERSONA
JURÍDICA IMPLEMENTE UN PROGRAMA DE
CUMPLIMIENTO (COMPLIANCE) Y ASÍ PREVENIR
LA COMISIÓN DE DELITOS

1.1        De ¿Odebrecht a Zeta Gas
1.2        Lo vivo y lo muerto de la prevención
1.3        ¿Realmente previenen los programas de cumplimiento?
1.3.1   Su tratamiento en el sistema jurídico penal norteamericano
1.3.2   Su tratamiento en el Sistema Jurídico Penal Mexicano

Capítulo 2
SEGUNDA RAZÓN: PORQUE EL CÓDIGO NACIONAL
DE PROCEDIMIENTOS PENALES NO HA
REGULADO AL TERCERO CIVILMENTE OBLIGADO

2.1 ¿La persona jurídica puede matar?

La discusión latina

2.1.1 Postura a favor

2.1.2 Postura en contra

2.2 La discusión norteamericana

2.3 La persona jurídica como tercero civil obligado
por responsabilidad aquiliana

2.4 A falta de regulación del tercero civil se tendrá
que imputar el delito a la persona jurídica como
autor directo de un injusto organizativo cuya
culpabilidad se configura por omisión


SEGUNDA PARTE


INVESTIGACIÓN Y JUZGAMIENTO
A LA PERSONA JURÍDICA


Capítulo 3
PROCESANDO A LA EMPRESA EN BÚSQUEDA
DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA
O LA DISOLUCIÓN

3.1 El caso del movimiento político “Chim Pum Callao”

3.2 Las sanciones para la persona jurídica

3.3 Themas Probandi

3.3.1 Los hechos ilícitos de la persona física

3.3.2 La inobservancia del debido control en la organización

3.3.3 Los daños y perjuicios

3.4 EL PROCEDIMIENTO PENAL

3.4.1 Etapa de investigación:

3.4.2.1 Fase escrita

3.4.2.2 Fase oral

3.4.3 Etapa de juzgamiento

3.4.3.1 Audiencia de juicio

3.4.3.2 Audiencia de individualización de
sanciones y reparación del daño

3.4.4 Apelación de la sentencia


Capítulo 4
PROCESANDO A LA EMPRESA LOGRANDO
SU COLABORACIÓN INFORMATIVA

4.1 El principio de oportunidad

4.2 ¿Derecho a guardar silencio o
colaboración informativa?

BIBLIOGRAFÍA


FICHA TÉCNICA:

1 Libro
266 páginas
En formato de 17 por 23 por 1.5 cm
Pasta blanda en color plastificada
Primera edición 2017
ISBN 978-607-610-532-0
Autor Hesbert Benavente Chorres
Editor Flores




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DISTRIBUIDOR ABC Ediciones



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PERSONA JURÍDICA Y PROCESO PENAL
1 Libro Autor Hesbert Benavente Chorres Editor Flores

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ALFONSO JAVIER MONÁRREZ RÍOS

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1 Libro Autor Hesbert Benavente Chorres Editor Flores






Quedo a sus órdenes; gracias

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